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RESEÑA HISTÓRICA
La Auditoría General de la República ha tenido una difícil evolución para poder consolidarse, pues comenzó después de expedida la Constitución de 1991 siendo una dependencia de la Contraloría General de la República, para terminar actualmente en el organismo de nivel superior de control fiscal en Colombia, dotado de autonomía e independencia y cuyo objetivo primordial es vigilar la gestión fiscal de todas las contralorías del país.
En uso de facultades extraordinarias concedidas por el legislador, el Presidente de la República expidió el Decreto-ley 1142 de 1999 (afectado, consecuencialmente, por la inexequibilidad1 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998) y, posteriormente, el Decreto-ley 272 de 2000, mediante los cuales se determinó la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, siguiendo los lineamientos establecidos en las jurisprudencias de la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado. En ambos decretos se señaló que «[l]a Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del Auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política».
Así mismo, se definió su ámbito de competencia, el cual comprendió en un principio, además de la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales (Art. 2° del Decreto-ley 272).
En cuanto a la competencia sobre las contralorías municipales y distritales, que posteriormente entró a ser parte de la vigilancia fiscal de la Auditoría General de la República, el proceso fue diferente. En efecto, el artículo 17, numeral 12, del Decreto 272 mencionado rezaba:
Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:
[…] 12. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional, sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier Comisión Permanente del Congreso de la República; de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales o de la ciudadanía a través de los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley. Este control no será aplicable a la Contraloría del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Al ser demandado en su totalidad el Decreto-ley 272, la Alta Corporación, en cuanto al numeral citado, expuso lo siguiente:
La función excepcional de vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías municipales y distritales.
[…] Debe entenderse, que al autorizar la norma sub examine a la Auditoría General para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías municipales y distritales, lo hace con el fin de darle desarrollo al inciso segundo del artículo 274 constitucional, y dentro de esta perspectiva, no resulta aquélla reprochable, dada la circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del Constituyente en el sentido que, por disposición legal, sea la Auditoría General la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre los organismos que ejercen esta función a nivel territorial.2
Así, en virtud de la aludida revisión, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de algunas expresiones del numeral 12 del artículo 17, relacionadas con la excepcionalidad para la revisión de cuentas de las contralorías distritales y municipales por parte de la Auditoría General de la República, dejando la facultad permanente e incluyendo en su órbita funcional a la contraloría del Distrito Capital.
De este modo y en el estado de la evolución normativa y jurisprudencial debe señalarse que la Auditoría General de la República, sólo logra un carácter propio cuando se le dota de la autonomía e independencia requeridas para el adecuado y cabal ejercicio de sus funciones y se le fija claramente su competencia; aspectos que se consideraron finalizando el año 2000. Sin embargo, se presentaban y aún hoy subsisten ataques frontales contra su independencia que están en camino de resolverse. |
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