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null Auditoría General de la República y Tribunal de Cuentas de España firmaron convenio de cooperación

Auditoría General de la República y Tribunal de Cuentas de España firmaron convenio de cooperación

Fecha de publicación: 07/04/2015

Con el objetivo de promover relaciones de cooperación técnica respecto a la rendición electrónica o telemática de cuentas, la Auditoría General de la República y el Tribunal de Cuentas de España firmaron un convenio que se extenderá durante dos años. 

El acuerdo fue firmado por la Auditora General de la República, Laura Emilse Marulanda Tobón, y el Presidente del Tribunal de Cuentas de España, Ramón Álvarez de Miranda García, con base en los principios internacionales de igualdad, respeto mutuo por la soberanía nacional, interés recíproco y no injerencia. 

Mediante el convenio se busca articular instrumentos que fomenten el intercambio de información, la experiencia y promuevan la formación y conocimiento, así como la asistencia técnica y la asesoría en la rendición electrónica o telemática de cuentas. 

El acuerdo estipula la constitución de una comisión mixta bilateral de cooperación técnica, compuesta por cuatro miembros (dos por cada parte), que se encargarán de elaborar los programas de actuación; dirigir e impulsar los acuerdos que se adopten dentro de su ámbito por ambas partes; someter propuestas y proyectos a las respectivas partes para el impulso y desarrollo de las relaciones técnicas y analizar y proponer las medidas que se consideren pertinentes para solventar las dificultades que se planteen en la aplicación del convenio. 

La comisión mixta bilateral se reunirá por los medios electrónicos o telemáticos (teleconferencias, videoconferencias o correos electrónicos) que se consideren oportunos y con la frecuencia que se acuerde, en aras a consideraciones de economía, eficiencia y sostenibilidad medioambiental, aunque no se excluye la realización de visitas de estudio en los casos en que se estime necesario. 

El convenio será prorrogable por acuerdo de las partes por periodos sucesivos de igual duración, aunque podrá finalizar por acuerdo mutuo. Además podrá ser revisado, modificado, ampliado e interpretado de común acuerdo y a petición expresa de cualquiera de las partes.

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