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Procesos disciplinarios
Código Disciplinario Único
Artículo 107. Notificación por edicto
Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificaran por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer.
Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre él envió de la citación.
Si transcurrido el termino de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaria se fijará edicto por el termino de tres (3) días para notificar la providencia.
Cuando el investigado ha estado asistido por defensor, con él se surtirá la notificación.
Notificaciones por edicto
No | Expediente | Implicados | Fijación | Desfijación | Descargar |
001-2021 | GJ.110.P13.010.2019 | 15/12/2021 | 20/12/2021 | Notificación | |
001-2022 | GJ.110.P13.007.2018 | 7/04/2022 | 12/04/2022 | Notificación | |
001-2023 | GJ.110.P13.016.2020 | 20/10/2023 | 26/10/2023 | Notificación | |
002-2023 | GJ.110.P13.001.2021 | 20/10/2023 | 26/10/2023 | Notificación | |
002-2024 | GJ.110.P13.016.2020 | 18/06/2024 | 20/06/2024 | Notificación |
001-2024 | GJ.110.P13.001.2021 | 18/06/2024 | 20/06/2024 | Notificación | |