Nos Vigilan

​Control Fiscal sobre la Auditoría General de la República


Constitución Política de Colombia

Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.

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La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.

Artículo 267

Procuraduría General de la Nación - PGN


Adelanta las investigaciones y sanciona a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, ejerciendo el control disciplinario del servidor público. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Comunique irregularidades a: https://www.procuraduria.gov.co/portal/

Normatividad Aplicable:

Ley 734 de 2002 "Por el cual se expide el Código Disciplinario Único" Ley 1474 de 2011 "Por el cual se expide el Estatuto Anticorrupción"

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