Política del Sistema de Gestión Antisoborno
Política Antisoborno de la Auditoría General de la República
Introducción
La Auditoría General de la República (AGR), en cumplimiento del artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, los Decretos Leyes 272 de 2000 y 403 de 2020, adopta la política anticorrupción de acuerdo con la Norma ISO 37001:2016. Esta política fue aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y refleja nuestro compromiso con la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en todas nuestras actividades. La siguiente es la política antisoborno de la AGR:
“La AGR, en el marco de su gestión institucional y en la búsqueda de consolidar el Control Fiscal determina:
1. Prohibición del Soborno: Se prohíbe de manera expresa cualquier práctica de soborno en todas sus formas, ya sea directo o indirecto, en favor propio o de un tercero para que un servidor público de la AGR haga o deje de hacer una actividad en contra del ordenamiento legal. Esta prohibición se aplica a todos los funcionarios, contratistas y cualquier persona que actúe en nombre de la AGR.
2. Cumplimiento de leyes antisoborno: Todos los colaboradores de la Auditoría General de la República deben cumplir con todas las normas y regulaciones antisoborno aplicables en Colombia. Se espera que todos los empleados y grupos de valor conozcan, comprendan, se apropien y se comprometan con el cumplimento de las mismas.
3. Articulada al propósito de la organización: Esta política está diseñada para ser coherente con la misión y los objetivos institucionales de la Auditoría General de la República, asegurando la integridad y transparencia en nuestra gestión.
4. Marco de referencia para objetivos antisoborno: Esta política proporciona un marco de referencia para establecer, revisar y lograr los objetivos antisoborno. Los objetivos específicos se definirán y evaluarán regularmente para asegurar su relevancia y eficacia.
5. Compromiso con los requisitos del SGAS: La AGR se compromete a cumplir con todos los requisitos del SGAS establecidos por la Norma ISO 37001:2016, asegurando su correcta implementación y sostenibilidad.
6. Planteamiento de inquietudes: La organización promueve el planteamiento de inquietudes y denuncias de buena fe o sobre la base de una creencia razonable. Se garantiza la confidencialidad y la protección contra represalias para quienes reporten sospechas de soborno o corrupción.
7. Mejora continua: Nos comprometemos a la mejora continua del SGAS, revisando y actualizando regularmente nuestra política, manual, procedimientos y documentos para mantener su eficacia y adecuación.
8. Autoridad e independencia de la función de cumplimiento antisoborno: La función de cumplimiento antisoborno estará a cargo de la Auditoría Auxiliar, quien tiene la autoridad e independencia necesaria para supervisar la implementación y el cumplimiento de esta política y reportará el estado del SGAS y las denuncias a la Alta Dirección.
9. Consecuencias del incumplimiento: El incumplimiento de esta política tendrá como consecuencia el traslado de las denuncias a la Oficina Jurídica para lo de su competencia y a otras autoridades en caso de violación de leyes y normas de carácter penal y fiscal que tipifiquen una conducta antisoborno.
10. Aprobación y revisión: Esta política será aprobada y revisada periódicamente por el Comité de Gestión y Desempeño para asegurar su continua adecuación y efectividad. Será comunicada a todos los funcionarios, contratistas y partes interesadas relevantes, y estará disponible públicamente para demostrar nuestro compromiso con la integridad y la lucha contra la corrupción.