El control fiscal es una función pública mediante la cual se realiza la vigilancia al manejo de los recursos públicos, para ello, se hace uso de ciertos sistemas que permiten la valoración del manejo de dineros del Estado. Tal control debe ser desarrollado teniendo en cuenta principios tales como la eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales; adicionalmente debe ser posterior y selectivo, es decir, la evaluación se realiza sobre procesos ya ejecutados sobre los cuales es posible hacer una valoración de resultados y se selecciona una muestra representativa de las operaciones adelantadas por la entidad, o empresa que maneja recursos del Estado.
Los sistemas de control fiscal son el financiero que consiste en el estudio de los estados financieros de la entidad utilizando principios básicos de contabilidad; el de legalidad, que establece que las operaciones se ajustaron a las normas jurídicas aplicables; el de gestión y resultados, encargado de examinar la eficacia y eficiencia de las entidades analizando si cumplieron con sus objetivos, planes y programas; y el de revisión de cuentas que comprende el estudio de los documentos encargados de soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones adelantadas por los entes que manejan dinero público. Tales sistemas pueden utilizarse simultáneamente para obtener resultados más precisos.
La Constitución y las leyes, señalan que la entidad encargada de realizar el control fiscal es la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, sean estas departamentales, municipales o distritales. Tal institución de orden técnico fue creada en el año de 1923 y fue hasta 1991, que la Constitución, producto de la Asamblea Nacional Constituyente, le otorgó a esta entidad una autonomía administrativa y presupuestal, para garantizar la independencia y objetividad en la misión encomendada.
El sistema de control fiscal, quedó articulado de la siguiente manera: Es función de la Contraloría General de la República vigilar la gestión de la administración o entidades que manejen fondos públicos; las Contralorías departamentales, municipales o distritales, vigilan dichas entidades, en el orden departamental, municipal o distrital respectivamente. La Ley 42 de 1993, es la encargada de señalar como debe ser organización del sistema de control fiscal y financiero en Colombia y los organismos encargados de ejercerlo.
Luego de dicha exposición, surge la duda razonable de cuál entidad sería la encargada de vigilar al órgano de control máximo, la Contraloría General de la República, y a las Contralorías departamentales. La respuesta, está consagrada en la misma Constitución en su artículo 274 que establece: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República corresponde al Auditor General de la República (…).......”
La Constitución creó la figura del Auditor y alrededor suyo fue organizada una institución, la Auditoría General de la República, entidad que hasta 1998, fue considerada como una especie de auditoria externa dependiente de la Contraloría.
Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-499/98 se le reconoce la autonomía presupuestal, administrativa y jurídica; le fueron asignadas sus funciones y organización mediante el Decreto 272 de 2000. La Auditoría General de la República, es un órgano al cual le corresponde la vigilancia y control de la gestión fiscal adelantada por la Contraloría General de la República, las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales.
Además de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, incentivar la cultura del autocontrol y ser partícipe de la transformación y depuración de los órganos de control fiscal, a la Auditoría se le encomendó la misión de fomentar la participación ciudadana para la erradicación del fenómeno de la corrupción. Sin embargo, esta misión quedaría en letra muerta, si los ciudadanos no conocen su existencia y los medios que le son ofrecidos para comunicarse y participar, por esta razón, a través del Plan de Promoción para la Participación Ciudadana, que se ejecuta por las Gerencias Seccionales, la Auditoría General de la República busca afianzar lazos efectivos con las comunidades para contribuir constantemente a la construcción de la cultura participativa y del control social en la gestión pública.