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Por solicitud de la Auditoría General, Contraloría General decreta intervención funcional excepcional a proceso de responsabilidad fiscal iniciado por la Contraloría de Santander contra alcaldesa de Suratá

AGR y CGR. Intervención funcional excepcional a Contraloría de Santander
54 Fecha de publicación: 22/03/2023
  • De acuerdo con lo que se evidenció en el expediente y en el acto administrativo mediante el cual se solicitó al Gobernador de Santander la suspensión de la alcaldesa del municipio de Suratá, Ana Francisca Coronado Gómez, presuntamente no se cumplen con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional para aplicar el principio de verdad sabida y buena fe guardada.
  • A la Auditoría General de la República le llama la atención la celeridad en la decisión tomada por parte de la Contraloría General de Santander de ordenar la suspensión de la alcaldesa en aplicación al principio de verdad sabida y buena fe guardada sin cumplir con los requisitos jurisprudenciales exigidos, así mismo cuestiona la presunta ausencia de requisitos para proferir el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal procedimiento ordinario, y considera que posiblemente se están violentando los principios de imparcialidad y objetividad.

La Auditoría General de la República solicitó a la Contraloría General de la República la Intervención Funcional Excepcional a la Contraloría General de Santander, en el proceso de responsabilidad fiscal iniciado en contra de la alcaldesa del municipio de Suratá (Santander), por la presunta vulneración de los principios de imparcialidad y objetividad, al aplicar de forma inadecuada e indebida las normas establecidas para los ejercicios de vigilancia y control fiscal.

En la apertura del proceso de responsabilidad fiscal procedimiento ordinario, la Contraloría General de Santander presuntamente omitió la aplicación de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, toda vez que no se encuentran reunidos los supuestos de hecho y de derecho para proferir un auto de apertura, toda vez que no poseen todos los elementos probatorios que soportan el presunto daño patrimonial.

En consonancia con lo anterior, resulta desproporcionada la medida de exigir al Gobernador de Santander la suspensión inmediata de la Alcaldesa de Suratá, en aplicación al principio constitucional de verdad sabida y buena fe guardada, pues no se encuentran cumplidos y acreditados los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sus reiteradas decisiones y, más aún, contraviene los derechos políticos de la Alcaldesa expresos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Adicionalmente, la Auditoría General de la República se encuentra analizando la información remitida por parte de la Contraloría General de Santander de otros procesos que se estén adelantando en contra de alcaldes del departamento, así como representantes legales de las empresas sociales del Estado (ESE), con el fin de establecer si dicha Entidad ha dado aplicación al principio de "verdad sabida y buena fe guardada", exigiendo la suspensión provisional de otros servidores públicos.

El Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, hizo un fuerte llamado de atención a los contralores territoriales sobre este tema, dado que se han evidenciado situaciones repetitivas de abuso de la figura de suspensión provisional de alcaldes y secretarios. La Contraloría General de la República está dispuesta a intervenir cuando sea necesario, anunció.

También alertó a propósito de las campañas electorales que se avecinan, dado que se prestan para que estas situaciones comiencen a aumentar por todos los factores políticos que se manejan en los territorios.

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